APB-Súmate hace propaganda con obra municipal de Cochabamba

Manfred Reyes Villa, actual alcalde de Cochabamba, es el candidato a la presidencia por esa sigla política
APB-Súmate hace propaganda política a favor de Manfred Reyes Villa con una obra municipal. A través de un boletín, el partido político hace referencia a la entrega de un moderno edificio de manos del presidenciable, pero en su condición de burgomaestre. Este acto es considerado una infracción a la normativa electoral vigente, según el abogado constitucionalista, José Luis Santistevan.
"En un acto que refleja su compromiso con la transformación institucional y el fortalecimiento del Estado desde lo local, el líder nacional de Súmate, Manfred Reyes Villa entregó este miércoles el edificio municipal más moderno de Bolivia, consolidando un modelo de gestión pública transparente, eficiente y al servicio de la ciudadanía", reza el primer párrafo del boletín que viene acompañado de una fotografía del candidato, haciendo referencial al actual alcalde de Cochabamba.
La Ley 026, en su artículo 119, inciso K, establece: "Está prohibida la propaganda electoral, tanto en actos públicos de campaña como a través de medios de comunicación, que utilice imágenes de la entrega de obras públicas, bienes, servicios, programas o proyectos".
En la misma normativa, en el artículo 120, inciso I), señala: " La propaganda electoral que contravenga las disposiciones establecidas en esta Ley y/o en el Reglamento del Tribunal Supremo Electoral constituye falta electoral y dará lugar a la imposición de sanciones y multas a la organización política y/o candidatura infractora y al medio de comunicación que la difundió, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan".
Además, la propaganda en sí también tiene un periodo específico de difusión. En el artículo 117 de la misma Ley 026 se explica que se podrá realizar únicamente en los siguientes períodos: "a) En actos públicos de campaña, desde noventa (90) días antes del día de los comicios hasta setenta y dos (72) horas antes de la jornada electoral. b) En medios de comunicación, desde treinta (30) días antes del día de los comicios hasta setenta y dos (72) horas antes de la jornada electoral".
"No se pueden utilizar obras, ni entrega de obras con fines de campaña política, es una falta electoral", dijo Santistevan, a tiempo de remarcar que, quizás, la intención del partido político fue hacer propaganda, dentro del plazo, pero camuflada en un boletín institucional.
Cronograma electoral
De acuerdo con el calendario rumbo a las elecciones generales 2025, el pasado domingo 25 de mayo, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) publicó, en su sitio web https://www.oep.org.bo/, los programas de gobierno de las cinco alianzas y cinco partidos políticos inscritos. Según indicaron, esta acción tiene el objetivo de fomentar una participación informada de la ciudadanía durante el proceso electoral.


