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Tarija: Cuestionan sentencia constitucional de los magistrados prorrogados del T

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Gobernación de Tarija

En Tarija cuestionan la sentencia emitida por los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (T) para dejar sin efecto el decreto 021/021 de la Gobernación, que liquida el Servicio Departamental de Caminos (Sedeca) y sustituye por otra entidad.

Fecha publicación: 11/06/2025 - 14:50
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En Tarija cuestionan la sentencia emitida por los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (T) para dejar sin efecto el decreto 021/021 de la Gobernación, que liquida el Servicio Departamental de Caminos (Sedeca) y sustituye por otra entidad.

El abogado constitucionalista Esteban Ortuño dijo que es una sentencia centralista porque involuciona el Estado autonómico y afecta a las competencias exclusivas de istración de carreteras no solo de esa entidad subnacional, sino de las otras Gobernaciones del país.

"Entonces la Gobernación tarijeña no puede ejercer plenamente el ejercicio de istrar las carreteras en el departamento porque la estructura istrativa e institucional debe estar diseñada por el nivel central del Estado y rescata el decreto preconstitucional", afirmó Ortuño.

El gobernador Óscar Montes declaró que la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (T) fue presentada  sin tener la imparcialidad judicial ni el respeto a los procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado (E).

Montes coincidió con Ortuño, al decir que el fallo vulnera la autonomía departamental de Tarija.

Asimismo, dijo que acatará la sentencia para proceder a la restitución del Sedeca, pero el gobierno central deberá asumir la obligación de pagar los salarios de los trabajadores de esta entidad.

La Gobernación tarijeña mediante el Decreto Departamental 021/2021 suprimió las funciones del Servicio Departamental de Caminos y fueron traspasadas a la Dirección de istración Vial (DAV).

Los trabajadores del Sedeca pasaron a depender de la nueva entidad creada por la Gobernación tarijeña.

El jurista Ortuño consideró que la sentencia constitucional, en lo técnico, es muy básica, debido a que no tiene un fundamento jurídico adecuado, porque hace mención a un par de referencias doctrinales y de jurisprudencia del 2005 de la anterior Constitución Política del Estado.

"Es un error que no creo que, en este caso, haya sido casual cometido por el T.  Aparte de eso la entidad constitucional va contra sus propias resoluciones constitucionales, desconoce la Resolución 026/2013 que dice que cuando se está tratando un conflicto o una controversia entre normas de diferentes niveles de gobierno, como en este caso, lo que tiene que aplicar no es el principio de jerarquía normativo, sino el principio de competencia", mencionó Ortuño.

 

 

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